Condiciones Generales

CONDICIONES GENERALES COMUNES A LOS SUMINISTROS Y/O SERVICIOS CONTRATADOS

1.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene como objeto el suministro de gas natural y/o electricidad al cliente para su consumo final en el punto de suministro descrito en las Condiciones Específicas, así como, en su caso, la prestación de los servicios señalados en dichas Condiciones. Se excluye expresamente la operación y mantenimiento de la red y de los aparatos eléctricos y de gas.

2.- ALCANCE.- El suministro de gas natural y electricidad y, en su caso, la prestación de los servicios señalados en las Condiciones Específicas, se regirán por las estipulaciones contenidas en las Condiciones Específicas y Generales que se recogen en el presente documento y por las incluidas en los Anexos que, en su caso, se incorporen al mismo, así como por la legislación vigente en cada momento. El suministro de gas natural y electricidad, y en su caso, la prestación del referido servicio será realizado por la comercializadora indicada en las condiciones particulares del presente contrato. No obstante, los suministros y los servicios que se contraten serán gestionados por CATGAS ENERGIA. En lo sucesivo, CATGAS ENERGIA será denominada como “la Comercializadora”.

3.- INICIO.- La eficacia del presente contrato se condiciona al resultado favorable, a juicio de la Comercializadora, del análisis de riesgo que se indica en la Condición General 8. Superado dicho análisis, la entrada en vigor del suministro contratado se producirá una vez que el Distribuidor de zona correspondiente haya autorizado a la comercializadora el acceso a su\s rede\s y éste se haya hecho efectivo. Si el acceso a la\s red\es no se hubiera\n cumplimentado para el\los suministro\s en el plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de emisión del presente contrato, cualquiera de las partes podrá renunciar al mismo respecto al que estuviese pendiente de autorización de acceso debiendo comunicar formalmente la renuncia a la otra parte. Si no llegara a concederse por la\s distribuidora\ alguno de los accesos solicitados, la Comercializadora comunicará este hecho al Cliente. La contratación del servicio, queda condicionada igualmente al resultado favorable, a juicio de la Comercializadora, del análisis de riesgo que se indica en la Condición General 8. Sin perjuicio del inicio del contrato, la contratación del servicio se entenderá resuelta en caso de resultado desfavorable del análisis de riesgo en los términos de la Condición General 8.

4.- DURACIÓN.- La duración será por el periodo temporal establecido en las Condiciones Específicas. En el caso de los suministros, dicho periodo empezará a contar a partir de la fecha de activación del contrato de acceso a la red que se active en último lugar. En el caso de los servicios, dicho periodo empezará a contar a partir de la fecha de firma del presente contrato. Una vez llegado su vencimiento se entenderá prorrogado por periodos anuales, salvo denuncia de cualquiera de las partes con al menos quince (15) días de antelación.

5.- MODIFICACIÓN.- La Comercializadora sólo podrá modificar las condiciones del contrato si el Cliente acepta la modificación. Para ello, la Comercializadora comunicará por escrito las modificaciones al Cliente a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a la Comercializadora, en el plazo de veinte (20) días naturales y por escrito, su voluntad de resolver el contrato, sin coste alguno, en cuyo caso, si desea mantener el suministro deberá contratar el mismo con otra Comercializadora. Las nuevas condiciones se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiesta su rechazo en el plazo de veinte (20) días a contar desde que disponga de aquella información.

6.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El\los suministro\s y el\los servicio\s contratado\s se podrán dar por finalizados de manera conjunta, o individualizada, por mutuo acuerdo entre las partes; por la renuncia de cualquiera de las partes a la prórroga del mismo en los términos establecidos; en cualquier momento, por la denuncia del mismo por una de las partes por impago o por incumplimiento, por la otra parte, de sus obligaciones; por la no adecuación, técnica o legal, de las instalaciones del Cliente; o por cualquier otra circunstancia prevista legalmente o contemplada en el presente contrato que produzca su resolución. En caso de terminación del presente contrato de conformidad con lo establecido en las Condiciones Específicas, debido a la falta de veracidad de la información proporcionada por el Cliente, éste no tendrá derecho a indemnización alguna, pudiendo la Comercializadora repercutirle las cantidades que, en su caso, le haya facturado la Distribuidora. Si el Cliente da de baja cualquiera de los suministros o servicios contratados, o si se da alguna de las causas de finalización del servicio previstas en el presente contrato, éste continuará vigente respecto del otro\s suministro\s y/o servicio\s contratado\s, pudiendo la comercializadora modificar los descuentos o las Condiciones Específicas de los mismos, Las notificaciones de resolución de contrato por cualquier causa, se remitirán por escrito y con una antelación mínima de veinte (20) días naturales respecto de la fecha prevista de resolución. Una vez terminado el contrato, el cliente deberá abonar los servicios prestados pendientes de facturar y la cantidad proporcional disfrutada del servicio. Si en las Condiciones Específicas así se indica, en caso de terminación del contrato por causa imputable al cliente (cuando el cliente es una empresa) y que se produzca antes del inicio de la primera prórroga del contrato, se devengará a favor de la Comercializadora una indemnización equivalente al 5% del resultado de valorar la energía pendiente de suministrar por el precio aplicable en el momento de la resolución.

7.- CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO.- Las partes se comprometen a no facilitar a terceros información sobre el presente contrato, sin autorización previa y expresa de la otra parte.

8.- AUTORIZACIÓN.- El Cliente asume la obligación de pago de los servicios que contrata y autoriza expresamente a la Comercializadora para que incluyan en la factura aquellas partidas correspondientes a otros bienes y/o servicios que tuviera contratados con otras empresas del Grupo, así como aquellas otras correspondientes a pagos que el Cliente debiera realizar a terceros por razón de servicios contratados y efectivamente prestados. El Cliente autoriza a la Comercializadora a actuar como su representante frente al respectivo Distribuidor de zona en todas aquellas gestiones que fueran necesarias para suscribir el\los correspondiente\s contrato\s de tarifa de acceso a las redes y/o hacer efectivo\s el\los suministro\s contratado\s en los CUPS reseñados en las Condiciones Específicas del presente contrato. El Cliente autoriza y presta su conformidad a que se evalúe el riesgo del presente contrato por parte de la Comercializadora dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de emisión. La Comercializadora se reserva el derecho de aceptar o rechazar su activación definitiva en función de dicha evaluación, comunicándole al cliente, en su caso, el rechazo, que estará fundamentado en criterios objetivos y no discriminatorios, tales como la constancia de incidencias crediticias o en materia de solvencia. A los efectos anteriores, el Cliente a autoriza a la Comercializadora a tomar en consideración tanto la información histórica que dispongan en sus archivos/ficheros, como cualquier otra información a la que tuvieran acceso y que obrara en ficheros de morosidad, Informes de solvencia Patrimonial y/o de crédito y /o la información disponible en los doce (12) meses anteriores en las Bases de Datos de Puntos de Suministro titularidad de las compañías Distribuidoras y/o cualesquiera otras fuentes.

9.- CESIÓN/SUBROGACIÓN DEL CONTRATO.- El Cliente podrá ceder el contrato, permaneciendo inalteradas las Condiciones Específicas del mismo, a un tercero de análogas características subjetivas, el cual se subrogará en todas las obligaciones y derechos, siempre que (i) el Cliente esté al corriente de los pagos, (ii) lo comunique a la Comercializadora, y (iii) la cesión sea expresamente consentida por la Comercializadora. La cesión surtirá efectos desde el día posterior al último facturado, quedando obligado el cesionario a abonar el precio del suministro desde dicha fecha. Cada Comercializadora podrá ceder el presente contrato o los derechos y obligaciones resultantes del mismo a cualquier sociedad vinculada, participada o sucesora suya que pueda prestar en el futuro los suministros y/o servicios contratados, bastando a tal efecto la correspondiente comunicación al Cliente.

10.- PRECIOS.- El Cliente abonará los precios establecidos en las Condiciones Específicas, en función de los suministros y/o servicios que haya efectivamente contratado. Estos precios podrán ser modificados, y comunicados al cliente de forma transparente y clara con al menos un mes de antelación a la entrada en vigor, cuando se produzca una variación en el coste de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos, y que son ajenos a la voluntad de las partes (por ejemplo, peajes de acceso, precios de adquisición de la energía en los mercados organizados de producción, tarifa de último recurso, garantía de potencia, pérdidas, moratoria nuclear, energía reactiva, etc.). Esta adecuación será comunicada por escrito al Cliente a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a la Comercializadora, en el plazo de 1 mes y por escrito, su voluntad de resolver el contrato o bien su disconformidad con el nuevo precio, en cuyo caso se dará de baja el suministro afectado por la variación, sin penalización. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Sin perjuicio de lo anterior, la Comercializadora podrá revisar estos precios anualmente de manera automática conforme al IPC del mes de noviembre del año natural anterior. Salvo indicación en contrario reflejada en las Condiciones Específicas, estos precios no incluyen el IVA ni otros impuestos aplicables. Los impuestos actualmente aplicables son, para el suministro de gas, los impuestos actualmente aplicables son el IVA (que se aplica al tipo del 21% sobre todos los conceptos facturados) y el Impuesto sobre Hidrocarburos (que se aplica sobre el consumo de gas, a 0,65 euros por giga julio). Si en el futuro el suministro contratado o la prestación de servicios fueran sometidos a otros tributos, o a una variación en los tipos impositivos de los tributos actualmente existentes, los mismos serán repercutidos íntegramente sobre el precio fijado.

11.- CUOTA FIJA.- Si se hubiera pactado una cuota fija, se facturará al Cliente una cantidad constante (cuota fija) cada mes. Dicha cuota fija se determinará a partir de los consumos históricos, o en su defecto, en base a previsiones, y será revisada en base a lecturas reales al menos, cada año. Cualquiera de las partes tendrá facultad para resolver el pacto de cuota fija en el caso de que no se dispongan de lecturas durante un año.

12.- FACTURACIÓN Y COBRO.- La Comercializadora podrá emitir un único documento en el que se incluirá de manera conjunta la facturación del suministro y del\los servicio\s contratado\s o que se puedan contratar en el futuro. La Comercializadora facturará, de acuerdo con las Condiciones Específicas y, sin perjuicio de otros conceptos autorizados, un término fijo y un término variable, según el precio aplicable en cada momento. Cuando proceda, de manera detallada se incluirá la cantidad correspondiente al alquiler de equipos de medida. Los kWh facturados de gas serán los consumidos según las lecturas o estimaciones facilitadas por los respectivos distribuidores de zona correspondiente al punto de suministro descrito en las Condiciones Específicas. En su caso, la Comercializadora facturará las cuotas del servicio que haya sido contratado. La Comercializadora presentará las facturas correspondientes en la dirección facilitada por el Cliente, que deberá proceder a su pago en el plazo de veinte (20) días naturales desde su fecha de emisión y en la forma prevista en las Condiciones Específicas. Transcurrido el plazo de pago sin que éste hubiese sido atendido, se incrementará sin necesidad de requerimiento, aviso ni intimación, el monto total de la deuda vencida y no pagada con el interés de demora resultante de aplicar un tipo de interés igual al tipo de interés legal del dinero más dos puntos porcentuales. En los casos en los que el Cliente sea una empresa o una Administración Pública, el interés de demora será el establecido por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, o la norma que, en su caso, la sustituya. Si se apreciaran retrasos o errores en la facturación por cualquier motivo, incluyendo falta de lecturas, se emitirán en su caso las correspondientes facturas de abono o cargo según corresponda, que deberán ser atendidas conforme a lo establecido en la presente condición general. Asimismo el cliente atenderá el pago de aquellas facturas de regularización de consumos emitidas con arreglo a la información facilitada por la Distribuidora, incluyendo aquella derivada de un inadecuado o irregular funcionamiento y/o instalación de los equipos de medida y control, y ello sin perjuicio de las reclamaciones que puedan corresponder al cliente frente a la Distribuidora. En cualquier caso, los supuestos de retraso en la facturación no eximirán al cliente de su obligación de pago. Además, la Comercializadora se reserva el derecho a solicitar al distribuidor de zona la suspensión del suministro o a resolver el contrato por impago, lo que no exime al Cliente de su obligación de pagar la totalidad de la deuda y los intereses devengados, ni perjudica el derecho de la Comercializadora a reclamar el pago de la totalidad de la deuda y los intereses devengados. Si la suspensión del suministro se hiciera efectiva, no se repondrá hasta que el Cliente no haya pagado la totalidad de la deuda, los intereses devengados y los gastos ocasionados por suspensión y reposición del suministro. Si a su vencimiento no se atendiera por el obligado a su pago y sin causa justificada, las facturas que se devenguen conforme a lo pactado en el presente contrato, se podrá proceder, cumplimentando los requisitos previstos en la legislación vigente, a la comunicación de la deuda a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y de crédito. Asimismo, si el Cliente no estuviera al corriente en el pago, la Comercializadora no estará obligada a prestar los servicios que, en su caso, se hubieran contratado.

13.- CONTRATACIÓN A DISTANCIA.- Todas las cuestiones e incidencias que se susciten en el desarrollo del presente contrato, incluida la contratación de otros productos que como complemento del suministro y\o servicios que se prestan, se ofrezcan al Cliente, se podrán tramitar por medios telefónicos o telemáticos, utilizando los códigos o métodos de identificación y seguridad que facilite la Comercializadora. Para que el consentimiento del Cliente expresado por estos medios tenga plena validez jurídica es necesario que el uso de los mismos se realice en las condiciones que, a tal efecto, indique la Comercializadora.

14.- DERECHO DE DESISTIMIENTO.- Si el cliente tuviera la condición de consumidor según el TRLGDCU (RDL 1/2007), podrá desistir del presente contrato, en el supuesto haberse celebrado a distancia (telefónicamente o por internet) o fuera del establecimiento de la Comercializadora. En esta situación, el cliente podrá ejercer el derecho de desistimiento en el plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebración del contrato, mediante una declaración inequívoca notificada a la Comercializadora a: Avinguda Generalitat Nº5 3ªplta 08922 Santa Coloma de Gramenet (Barcelona). A los efectos anteriores, el cliente podrá utilizar el modelo de desistimiento que figura en el documento recortable de la parte final de las condiciones generales. Si el cliente hubiera solicitado el comienzo gas natural durante el periodo de desistimiento, la Comercializadora cursará ante la/s distribuidora/s sin demora el cambio de comercializadora (regresando a la anterior) o de la baja del suministro, según proceda de acuerdo con la normativa vigente y el cliente abonará a la Comercializadora el precio de la energía suministrada hasta la materialización por la/s distribuidora/s del cambio de comercializadora, o de la baja del suministro en los términos expuestos.

15.- SERVICIO DE GESTIÓN COMERCIAL.- Para cualquier comunicación, duda, solicitud de información que pudiera surgir en relación con el presente contrato, así como para consultas relacionadas con las tarifas aplicables, los costes del servicio de mantenimiento y otros servicios de valor añadido el Cliente podrá ponerse en contacto con la Comercializadora a través de cualquiera de los medios indicados en las Condiciones Específicas.

16.- INFORMACIÓN SOBRE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.- El Cliente tiene los derechos que le reconoce la normativa sectorial, cuyo contenido puede consultarse en la página web www.catgas.cat. Además, si el Cliente tuviera la condición de consumidor según la LGDCU, tendrá los derechos previstos en la normativa que en materia de consumidores y usuarios esté vigente en cada momento.

17.- OBLIGACIÓN Y CALIDAD DE SUMINISTRO.- La comercializadora está obligada frente al Cliente a cumplir con todas aquellas condiciones de capacidad legal, técnica y económica que reglamentariamente se determinen. Igualmente, queda obligada a suscribir y mantener vigentes durante la duración del presente contrato todos aquellos contratos de aprovisionamiento y de acceso a las instalaciones (ATR) de terceros, que fueran necesarios para poder llevar a cabo los suministros contratados. La Distribuidora de la zona, a cuyas instalaciones están conectadas las instalaciones del Cliente, es la única responsable de la operación y mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro con los niveles que se establezcan reglamentariamente, estando obligada frente al Cliente a prestar el servicio de distribución de forma regular y continua. En los supuestos de baja calidad del suministro y/o interrupciones en el servicio, será por tanto la empresa Distribuidora quien deberá atender las reclamaciones de los Clientes conectados a sus redes. Sin perjuicio de lo anterior, la comercializadora, a pesar de no ser las responsables de la calidad y continuidad del suministro, se ofrecen a cursar las reclamaciones del Cliente y a gestionar, en nombre de éste ante la Distribuidora de la zona, las reducciones o descuentos que fueran pertinentes y que le pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente, siendo la Distribuidora la empresa que deberá responder ante el cliente, en su caso, de los eventuales daños ocasionados a éste como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en materia de calidad y continuidad de suministro. La Comercializadora informará al Cliente del estado de su reclamación ante la Distribuidora cuando éste lo solicite. De acuerdo con la normativa vigente el Cliente tiene una acción directa frente a la Distribuidora por incumplimiento de las condiciones de calidad de servicio normativamente exigidas y/o por interrupciones en el servicio. Asimismo, la Comercializadora trasladará al Cliente íntegramente todos aquellos descuentos y bonificaciones que hayan sido realizados por la Distribuidora de zona por interrupción del servicio o falta de calidad en el suministro, de acuerdo con la regulación vigente en cada momento.

18.- RESPONSABILIDAD.- El Cliente garantiza a la Comercializadora que tanto las instalaciones receptoras, como los aparatos de consumo cumplen con todos los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa vigente, en el momento de iniciarse el suministro. El Cliente se obliga a mantener dichas instalaciones y aparatos en perfecto estado de conservación y funcionamiento, con las protecciones establecidas por la normativa de aplicación, haciendo un uso adecuado de los mismos y realizando las revisiones reglamentarias que correspondan, y siguiendo las indicaciones e instrucciones que, sobre mantenimiento, uso y seguridad de los mismos, le trasladen el Distribuidor de zona y el fabricante o Servicio Técnico Oficial de los aparatos. A tal efecto, deberá facilitar a cada Comercializadora toda la documentación expedida por el Distribuidor de zona y por el servicio técnico oficial de los aparatos de gas, que acrediten dicho cumplimiento. En todo caso, el Cliente será el único responsable de cualquier uso no doméstico del gas natural así como de su utilización y/o aplicación en instalaciones y aparatos que no estén específicamente diseñados para su uso con gas natural o resulten inadecuados para ello o, estándolo, que estén defectuosos o en mal estado, o su funcionamiento no sea correcto.

19.- CALIDAD DEL GAS.- El gas natural suministrado por la Comercializadora en virtud del presente contrato cumplirá con lo indicado con las Normas de Gestión Técnica del Sistema y será conforme a la norma UNE-EN-437 en cuanto a su composición, poderes caloríficos y demás características, y estará debidamente odorizado de forma que pueda ser detectada cualquier fuga por el olfato humano normal cuando exista una mezcla cuya concentración volumétrica sea un quinto de la correspondiente al límite inferior de inflamabilidad. El gas natural suministrado tiene la condición de producto inflamable, pero no es tóxico ni contiene monóxido de carbono.

20.- COMUNICACIONES AL CLIENTE.- Todas las comunicaciones relacionadas con la gestión del presente contrato que la Comercializadora haya de efectuar al Cliente, se realizarán a la dirección, teléfono y/o correo electrónico indicado en las Condiciones Específicas. A los efectos anteriores, el Cliente se obliga a mantener actualizados dichos datos, comunicando a la Comercializadora cualquier modificación de los mismos.

21.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- Así mismo, y en cuanto a las vías de solución de conflictos de las que dispone el consumidor, éste podrá presentar las quejas o reclamaciones que estime oportunas ante su Comercializadora a través del teléfono gratuito o bien por escrito dirigido a cualquiera de las direcciones de correo postal o electrónico indicados en esta página web.

Asimismo, el Cliente podrá presentar su reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo. Este procedimiento será gratuito para el Cliente.

Adicionalmente, si su compañía suministradora es CATGAS ENERGIA, S.A., el Cliente podrá dirigirse al organismo competente en materia de consumo o de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúa el suministro.

Por último, el Cliente podrá interponer la correspondiente demanda ante los Juzgados y Tribunales del lugar donde se ubique el punto de suministro.

 

OBJETO Y ALCANCE DEL SERVICIO ADVANCE

Este servicio se realizará por un servicio técnico cualificado.

CONDICIONES GENERALES COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES DEL SERVICIO

1.- LÍNEA CATGAS.- La Comercializadora tendrá a disposición del Cliente un servicio de atención telefónica permanente, (las 24 horas del día, los 7 días de la semana) en el que podrá comunicar las incidencias en las instalaciones de gas del Negocio o Vivienda.

2.- SERVICIOS TÉCNICOS.- Los servicios objeto de este contrato serán prestados por servicios técnicos cualificados y debidamente acreditados como empresas colaboradoras de la Comercializadora.

3.- CONDICIONES GENERALES SERVICIO ADVANCE

La suscripción del contrato de mantenimiento, asegura el cumplimiento de las condiciones de mantenimiento preventivo exigidas por el fabricante, así como el cumplimiento de la normativa vigente. Las cláusulas y condiciones que se incluyen, se especifican a continuación:

• Mano de obra y desplazamiento en caso de averías en la caldera
• Una revisión anual que comprende:
–  Limpieza de quemadores o elementos de fundición
–  Limpieza del cuerpo aleteado si fuera necesario
–  Verificación y puesta a punto de los mecanismos de regulación, control y seguridad
–  Verificación y regulación de presiones en gas y en agua
–  Comprobación de la salida de gases
–  Análisis de la combustión
–  Verificación de la estanqueidad en circuito de gas
–  Comprobación de pérdidas de combustible
–  Verificación de la instalación (No incluye purga de radiadores)
–  Entrega de certificado mantenimiento y cumplimentar etiqueta RITE
–  Servicio de prioridad en realizar las averías
–  Servicio de festivos y fin de semana. (Bonificación mínima de un 50% en el coste del servicio. Dicho servicio se considerará de noviembre a abril)
–  El servicio Advance incluye la revisión obligatoria de la instalación del gas de su vivienda o negocio/empresa, cada cinco (5) años como indica la ley vigente.

Se excluyen de esta garantía los fallos o defectos debidos a la manipulación de la instalación por parte del Cliente o un tercero no acreditado por la Comercializadora.

4.- SERVICIOS EXCLUIDOS.- Se excluyen expresamente del alcance de este contrato los siguientes servicios:

• La revisión y/o reparación de todo tipo de aparatos de gas no incluidos expresamente en las presentes condiciones generales.

• La reparación de la instalación de gas y de la caldera/calentador cuando vigente el presente contrato, hubiese sido intervenida o manipulada por persona ajena a la Comercializadora, o empresas contratadas por ésta.

• La reparación, adecuación y/o limpieza de los conductos de los humos y la localización de fugas de agua.

• Reformas derivadas de las necesidades de ventilación de los locales

• Los materiales y/o repuestos empleados en la reparación de averías.

• Los daños resultantes de un uso o conservación negligente de las instalaciones.

• Los daños ocasionados por incendios, explosiones, inundaciones, heladas u otras causas extraordinarias.

• La reparación de la caldera/calentador cuando, debido a antigüedad o inexistencia de piezas de repuesto en el mercado por motivos de obsolescencia, éstos resultasen irreparables.

• Las reparaciones de roturas o desperfectos en piezas estéticas, cristales, obras de arte y/o cualquier tipo de mercancía expuesta o almacenada.

• La reparación de aquellos elementos que no sean accesibles o impliquen el desmontaje y/o montaje de mobiliario.

• El transporte de aparatos de consumo energético a las instalaciones del Servicio Técnico necesario para proceder a su reparación.

• Adaptaciones y/o modificaciones de la instalación de gas que requieran la emisión de Certificados Oficiales.

• Cualquier trabajo de obra civil.

• Revisión y/o atención de averías en calentadores y/o calderas cuya potencia sea mayor a 70 kW.

• Piezas a substituir

• Descalcificar la caldera

5.- ACCESO AL LOCAL DEL NEGOCIO O A LA VIVIENDA.- A fin de posibilitar la prestación de los servicios contratados, el Cliente facilitará el acceso al Negocio o Vivienda al personal debidamente acreditado por la Comercializadora.

6.- RESPONSABILIDAD.- El Cliente será el único responsable de subsanar cualquier anomalía detectada y, en general, de mantener en adecuadas condiciones sus instalaciones de gas, caldera/calentador y equipos extintores de incendio. El Cliente y la Comercializadora renuncian a exigirse responsabilidad por daños consecuenciales e indirectos y pérdidas de beneficios, siempre que los mismos no se deriven de un incumplimiento doloso.

7.- CAUSAS DE FINALIZACIÓN DEL SERVICIO.- El servicio podrá dejar de prestarse cuando concurra alguna de las siguientes causas:

• Denegación de acceso al Negocio o Vivienda por su ocupante, para la prestación de los servicios contratados.

• Inexistencia, caducidad o anulación de las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la puesta en servicio y funcionamiento de las instalaciones de gas propias del Negocio o Vivienda.

• La falta de subsanación de las anomalías que figuran en el informe emitido por la Comercializadora para adecuar la instalación de gas a la legalidad vigente

• Inexistencia de suministros de gas en el Negocio o Vivienda.

• Dado que el servicio no incluye en su cobertura a Comunidades de Propietarios, garajes y parkings, la Comercializadora podrá dejar de prestarlo en el momento en el que tenga conocimiento de que en el Cliente concurre tal circunstancia. En cualquiera de estos supuestos se aplicará lo establecido en el tercer párrafo de la Condición General de Terminación del contrato.

8.- CONDICIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN

Al subscribir este contrato, el cliente tendrá que hacer efectivo el importe (mensual) de este, y que tendrá una validez de un año a partir de la suscripción. Para anular el contrato, el cliente lo tendrá que comunicar a CATGAS ENERGÍA, SA, con un mínimo de antelación de 15 días. En caso contrario será cargado a la cuenta del cliente la parte proporcional no cobrada del importe anual del servicio. De igual forma, al cliente se le cobrará la parte proporcional no cobrada del importe anual del servicio si se le ha realizado el servicio y se da de baja del servicio y todavía no han pasado 12 meses desde que se dio de alta de este.