{"id":1124,"date":"2019-04-04T17:43:22","date_gmt":"2019-04-04T15:43:22","guid":{"rendered":"http:\/\/pruebas.catgas.cat\/?page_id=1124"},"modified":"2023-03-22T11:35:23","modified_gmt":"2023-03-22T09:35:23","slug":"condiciones-generales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/catgas.cat\/es\/condiciones-generales\/","title":{"rendered":"Condiciones Generales"},"content":{"rendered":"\r\n

CONDICIONES GENERALES COMUNES A LOS SUMINISTROS Y\/O SERVICIOS CONTRATADOS<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

1.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene como objeto el suministro de gas natural y\/o electricidad al cliente para su consumo final en el punto de suministro descrito en las Condiciones Espec\u00edficas, as\u00ed como, en su caso, la prestaci\u00f3n de los servicios se\u00f1alados en dichas Condiciones. Se excluye expresamente la operaci\u00f3n y mantenimiento de la red y de los aparatos el\u00e9ctricos y de gas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

2.- ALCANCE.- El suministro de gas natural y electricidad y, en su caso, la prestaci\u00f3n de los servicios se\u00f1alados en las Condiciones Espec\u00edficas, se regir\u00e1n por las estipulaciones contenidas en las Condiciones Espec\u00edficas y Generales que se recogen en el presente documento y por las incluidas en los Anexos que, en su caso, se incorporen al mismo, as\u00ed como por la legislaci\u00f3n vigente en cada momento. El suministro de gas natural y electricidad, y en su caso, la prestaci\u00f3n del referido servicio ser\u00e1 realizado por la comercializadora indicada en las condiciones particulares del presente contrato. No obstante, los suministros y los servicios que se contraten ser\u00e1n gestionados por CATGAS ENERGIA. En lo sucesivo, CATGAS ENERGIA ser\u00e1 denominada como \u201cla Comercializadora\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

3.- INICIO.- La eficacia del presente contrato se condiciona al resultado favorable, a juicio de la Comercializadora, del an\u00e1lisis de riesgo que se indica en la Condici\u00f3n General 8. Superado dicho an\u00e1lisis, la entrada en vigor del suministro contratado se producir\u00e1 una vez que el Distribuidor de zona correspondiente haya autorizado a la comercializadora el acceso a su\\s rede\\s y \u00e9ste se haya hecho efectivo. Si el acceso a la\\s red\\es no se hubiera\\n cumplimentado para el\\los suministro\\s en el plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses desde la fecha de emisi\u00f3n del presente contrato, cualquiera de las partes podr\u00e1 renunciar al mismo respecto al que estuviese pendiente de autorizaci\u00f3n de acceso debiendo comunicar formalmente la renuncia a la otra parte. Si no llegara a concederse por la\\s distribuidora\\ alguno de los accesos solicitados, la Comercializadora comunicar\u00e1 este hecho al Cliente. La contrataci\u00f3n del servicio, queda condicionada igualmente al resultado favorable, a juicio de la Comercializadora, del an\u00e1lisis de riesgo que se indica en la Condici\u00f3n General 8. Sin perjuicio del inicio del contrato, la contrataci\u00f3n del servicio se entender\u00e1 resuelta en caso de resultado desfavorable del an\u00e1lisis de riesgo en los t\u00e9rminos de la Condici\u00f3n General 8.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

4.- DURACI\u00d3N.- La duraci\u00f3n ser\u00e1 por el periodo temporal establecido en las Condiciones Espec\u00edficas. En el caso de los suministros, dicho periodo empezar\u00e1 a contar a partir de la fecha de activaci\u00f3n del contrato de acceso a la red que se active en \u00faltimo lugar. En el caso de los servicios, dicho periodo empezar\u00e1 a contar a partir de la fecha de firma del presente contrato. Una vez llegado su vencimiento se entender\u00e1 prorrogado por periodos anuales, salvo denuncia de cualquiera de las partes con al menos quince (15) d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

5.- MODIFICACI\u00d3N.- La Comercializadora s\u00f3lo podr\u00e1 modificar las condiciones del contrato si el Cliente acepta la modificaci\u00f3n. Para ello, la Comercializadora comunicar\u00e1 por escrito las modificaciones al Cliente a fin de que \u00e9ste, si no est\u00e1 de acuerdo, comunique a la Comercializadora, en el plazo de veinte (20) d\u00edas naturales y por escrito, su voluntad de resolver el contrato, sin coste alguno, en cuyo caso, si desea mantener el suministro deber\u00e1 contratar el mismo con otra Comercializadora. Las nuevas condiciones se entender\u00e1n t\u00e1citamente aceptadas si el Cliente no manifiesta su rechazo en el plazo de veinte (20) d\u00edas a contar desde que disponga de aquella informaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

6.- TERMINACI\u00d3N DEL CONTRATO.- El\\los suministro\\s y el\\los servicio\\s contratado\\s se podr\u00e1n dar por finalizados de manera conjunta, o individualizada, por mutuo acuerdo entre las partes; por la renuncia de cualquiera de las partes a la pr\u00f3rroga del mismo en los t\u00e9rminos establecidos; en cualquier momento, por la denuncia del mismo por una de las partes por impago o por incumplimiento, por la otra parte, de sus obligaciones; por la no adecuaci\u00f3n, t\u00e9cnica o legal, de las instalaciones del Cliente; o por cualquier otra circunstancia prevista legalmente o contemplada en el presente contrato que produzca su resoluci\u00f3n. En caso de terminaci\u00f3n del presente contrato de conformidad con lo establecido en las Condiciones Espec\u00edficas, debido a la falta de veracidad de la informaci\u00f3n proporcionada por el Cliente, \u00e9ste no tendr\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n alguna, pudiendo la Comercializadora repercutirle las cantidades que, en su caso, le haya facturado la Distribuidora. Si el Cliente da de baja cualquiera de los suministros o servicios contratados, o si se da alguna de las causas de finalizaci\u00f3n del servicio previstas en el presente contrato, \u00e9ste continuar\u00e1 vigente respecto del otro\\s suministro\\s y\/o servicio\\s contratado\\s, pudiendo la comercializadora modificar los descuentos o las Condiciones Espec\u00edficas de los mismos, Las notificaciones de resoluci\u00f3n de contrato por cualquier causa, se remitir\u00e1n por escrito y con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de veinte (20) d\u00edas naturales respecto de la fecha prevista de resoluci\u00f3n. Una vez terminado el contrato, el cliente deber\u00e1 abonar los servicios prestados pendientes de facturar y la cantidad proporcional disfrutada del servicio. Si en las Condiciones Espec\u00edficas as\u00ed se indica, en caso de terminaci\u00f3n del contrato por causa imputable al cliente (cuando el cliente es una empresa) y que se produzca antes del inicio de la primera pr\u00f3rroga del contrato, se devengar\u00e1 a favor de la Comercializadora una indemnizaci\u00f3n equivalente al 5% del resultado de valorar la energ\u00eda pendiente de suministrar por el precio aplicable en el momento de la resoluci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

7.- CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO.- Las partes se comprometen a no facilitar a terceros informaci\u00f3n sobre el presente contrato, sin autorizaci\u00f3n previa y expresa de la otra parte.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

8.- AUTORIZACI\u00d3N.- El Cliente asume la obligaci\u00f3n de pago de los servicios que contrata y autoriza expresamente a la Comercializadora para que incluyan en la factura aquellas partidas correspondientes a otros bienes y\/o servicios que tuviera contratados con otras empresas del Grupo, as\u00ed como aquellas otras correspondientes a pagos que el Cliente debiera realizar a terceros por raz\u00f3n de servicios contratados y efectivamente prestados. El Cliente autoriza a la Comercializadora a actuar como su representante frente al respectivo Distribuidor de zona en todas aquellas gestiones que fueran necesarias para suscribir el\\los correspondiente\\s contrato\\s de tarifa de acceso a las redes y\/o hacer efectivo\\s el\\los suministro\\s contratado\\s en los CUPS rese\u00f1ados en las Condiciones Espec\u00edficas del presente contrato. El Cliente autoriza y presta su conformidad a que se eval\u00fae el riesgo del presente contrato por parte de la Comercializadora dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de emisi\u00f3n. La Comercializadora se reserva el derecho de aceptar o rechazar su activaci\u00f3n definitiva en funci\u00f3n de dicha evaluaci\u00f3n, comunic\u00e1ndole al cliente, en su caso, el rechazo, que estar\u00e1 fundamentado en criterios objetivos y no discriminatorios, tales como la constancia de incidencias crediticias o en materia de solvencia. A los efectos anteriores, el Cliente a autoriza a la Comercializadora a tomar en consideraci\u00f3n tanto la informaci\u00f3n hist\u00f3rica que dispongan en sus archivos\/ficheros, como cualquier otra informaci\u00f3n a la que tuvieran acceso y que obrara en ficheros de morosidad, Informes de solvencia Patrimonial y\/o de cr\u00e9dito y \/o la informaci\u00f3n disponible en los doce (12) meses anteriores en las Bases de Datos de Puntos de Suministro titularidad de las compa\u00f1\u00edas Distribuidoras y\/o cualesquiera otras fuentes.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

9.- CESI\u00d3N\/SUBROGACI\u00d3N DEL CONTRATO.- El Cliente podr\u00e1 ceder el contrato, permaneciendo inalteradas las Condiciones Espec\u00edficas del mismo, a un tercero de an\u00e1logas caracter\u00edsticas subjetivas, el cual se subrogar\u00e1 en todas las obligaciones y derechos, siempre que (i) el Cliente est\u00e9 al corriente de los pagos, (ii) lo comunique a la Comercializadora, y (iii) la cesi\u00f3n sea expresamente consentida por la Comercializadora. La cesi\u00f3n surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda posterior al \u00faltimo facturado, quedando obligado el cesionario a abonar el precio del suministro desde dicha fecha. Cada Comercializadora podr\u00e1 ceder el presente contrato o los derechos y obligaciones resultantes del mismo a cualquier sociedad vinculada, participada o sucesora suya que pueda prestar en el futuro los suministros y\/o servicios contratados, bastando a tal efecto la correspondiente comunicaci\u00f3n al Cliente.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

10.- PRECIOS.- El Cliente abonar\u00e1 los precios establecidos en las Condiciones Espec\u00edficas, en funci\u00f3n de los suministros y\/o servicios que haya efectivamente contratado. Estos precios podr\u00e1n ser modificados, y comunicados al cliente de forma transparente y clara con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la entrada en vigor, cuando se produzca una variaci\u00f3n en el coste de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideraci\u00f3n para el establecimiento de los mismos, y que son ajenos a la voluntad de las partes (por ejemplo, peajes de acceso, precios de adquisici\u00f3n de la energ\u00eda en los mercados organizados de producci\u00f3n, tarifa de \u00faltimo recurso, garant\u00eda de potencia, p\u00e9rdidas, moratoria nuclear, energ\u00eda reactiva, etc.). Esta adecuaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada por escrito al Cliente a fin de que \u00e9ste, si no est\u00e1 de acuerdo, comunique a la Comercializadora, en el plazo de 1 mes y por escrito, su voluntad de resolver el contrato o bien su disconformidad con el nuevo precio, en cuyo caso se dar\u00e1 de baja el suministro afectado por la variaci\u00f3n, sin penalizaci\u00f3n. La falta de contestaci\u00f3n por parte del Cliente en el referido plazo se entender\u00e1 como aceptaci\u00f3n del nuevo precio. Sin perjuicio de lo anterior, la Comercializadora podr\u00e1 revisar estos precios anualmente de manera autom\u00e1tica conforme al IPC del mes de noviembre del a\u00f1o natural anterior. Salvo indicaci\u00f3n en contrario reflejada en las Condiciones Espec\u00edficas, estos precios no incluyen el IVA ni otros impuestos aplicables. Los impuestos actualmente aplicables son, para el suministro de gas, los impuestos actualmente aplicables son el IVA (que se aplica al tipo del 21% sobre todos los conceptos facturados) y el Impuesto sobre Hidrocarburos (que se aplica sobre el consumo de gas, a 0,65 euros por giga julio). Si en el futuro el suministro contratado o la prestaci\u00f3n de servicios fueran sometidos a otros tributos, o a una variaci\u00f3n en los tipos impositivos de los tributos actualmente existentes, los mismos ser\u00e1n repercutidos \u00edntegramente sobre el precio fijado.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

11.- CUOTA FIJA.- Si se hubiera pactado una cuota fija, se facturar\u00e1 al Cliente una cantidad constante (cuota fija) cada mes. Dicha cuota fija se determinar\u00e1 a partir de los consumos hist\u00f3ricos, o en su defecto, en base a previsiones, y ser\u00e1 revisada en base a lecturas reales al menos, cada a\u00f1o. Cualquiera de las partes tendr\u00e1 facultad para resolver el pacto de cuota fija en el caso de que no se dispongan de lecturas durante un a\u00f1o.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

12.- FACTURACI\u00d3N Y COBRO.- La Comercializadora podr\u00e1 emitir un \u00fanico documento en el que se incluir\u00e1 de manera conjunta la facturaci\u00f3n del suministro y del\\los servicio\\s contratado\\s o que se puedan contratar en el futuro. La Comercializadora facturar\u00e1, de acuerdo con las Condiciones Espec\u00edficas y, sin perjuicio de otros conceptos autorizados, un t\u00e9rmino fijo y un t\u00e9rmino variable, seg\u00fan el precio aplicable en cada momento. Cuando proceda, de manera detallada se incluir\u00e1 la cantidad correspondiente al alquiler de equipos de medida. Los kWh facturados de gas ser\u00e1n los consumidos seg\u00fan las lecturas o estimaciones facilitadas por los respectivos distribuidores de zona correspondiente al punto de suministro descrito en las Condiciones Espec\u00edficas. En su caso, la Comercializadora facturar\u00e1 las cuotas del servicio que haya sido contratado. La Comercializadora presentar\u00e1 las facturas correspondientes en la direcci\u00f3n facilitada por el Cliente, que deber\u00e1 proceder a su pago en el plazo de veinte (20) d\u00edas naturales desde su fecha de emisi\u00f3n y en la forma prevista en las Condiciones Espec\u00edficas. Transcurrido el plazo de pago sin que \u00e9ste hubiese sido atendido, se incrementar\u00e1 sin necesidad de requerimiento, aviso ni intimaci\u00f3n, el monto total de la deuda vencida y no pagada con el inter\u00e9s de demora resultante de aplicar un tipo de inter\u00e9s igual al tipo de inter\u00e9s legal del dinero m\u00e1s dos puntos porcentuales. En los casos en los que el Cliente sea una empresa o una Administraci\u00f3n P\u00fablica, el inter\u00e9s de demora ser\u00e1 el establecido por la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, o la norma que, en su caso, la sustituya. Si se apreciaran retrasos o errores en la facturaci\u00f3n por cualquier motivo, incluyendo falta de lecturas, se emitir\u00e1n en su caso las correspondientes facturas de abono o cargo seg\u00fan corresponda, que deber\u00e1n ser atendidas conforme a lo establecido en la presente condici\u00f3n general. Asimismo el cliente atender\u00e1 el pago de aquellas facturas de regularizaci\u00f3n de consumos emitidas con arreglo a la informaci\u00f3n facilitada por la Distribuidora, incluyendo aquella derivada de un inadecuado o irregular funcionamiento y\/o instalaci\u00f3n de los equipos de medida y control, y ello sin perjuicio de las reclamaciones que puedan corresponder al cliente frente a la Distribuidora. En cualquier caso, los supuestos de retraso en la facturaci\u00f3n no eximir\u00e1n al cliente de su obligaci\u00f3n de pago. Adem\u00e1s, la Comercializadora se reserva el derecho a solicitar al distribuidor de zona la suspensi\u00f3n del suministro o a resolver el contrato por impago, lo que no exime al Cliente de su obligaci\u00f3n de pagar la totalidad de la deuda y los intereses devengados, ni perjudica el derecho de la Comercializadora a reclamar el pago de la totalidad de la deuda y los intereses devengados. Si la suspensi\u00f3n del suministro se hiciera efectiva, no se repondr\u00e1 hasta que el Cliente no haya pagado la totalidad de la deuda, los intereses devengados y los gastos ocasionados por suspensi\u00f3n y reposici\u00f3n del suministro. Si a su vencimiento no se atendiera por el obligado a su pago y sin causa justificada, las facturas que se devenguen conforme a lo pactado en el presente contrato, se podr\u00e1 proceder, cumplimentando los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, a la comunicaci\u00f3n de la deuda a ficheros de informaci\u00f3n sobre solvencia patrimonial y de cr\u00e9dito. Asimismo, si el Cliente no estuviera al corriente en el pago, la Comercializadora no estar\u00e1 obligada a prestar los servicios que, en su caso, se hubieran contratado.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

13.- CONTRATACI\u00d3N A DISTANCIA.- Todas las cuestiones e incidencias que se susciten en el desarrollo del presente contrato, incluida la contrataci\u00f3n de otros productos que como complemento del suministro y\\o servicios que se prestan, se ofrezcan al Cliente, se podr\u00e1n tramitar por medios telef\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, utilizando los c\u00f3digos o m\u00e9todos de identificaci\u00f3n y seguridad que facilite la Comercializadora. Para que el consentimiento del Cliente expresado por estos medios tenga plena validez jur\u00eddica es necesario que el uso de los mismos se realice en las condiciones que, a tal efecto, indique la Comercializadora.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

14.- DERECHO DE DESISTIMIENTO.- Si el cliente tuviera la condici\u00f3n de consumidor seg\u00fan el TRLGDCU (RDL 1\/2007), podr\u00e1 desistir del presente contrato, en el supuesto haberse celebrado a distancia (telef\u00f3nicamente o por internet) o fuera del establecimiento de la Comercializadora. En esta situaci\u00f3n, el cliente podr\u00e1 ejercer el derecho de desistimiento en el plazo m\u00e1ximo de catorce (14) d\u00edas naturales desde la fecha de celebraci\u00f3n del contrato, mediante una declaraci\u00f3n inequ\u00edvoca notificada a la Comercializadora a: Avinguda Generalitat N\u00ba5 3\u00aaplta 08922 Santa Coloma de Gramenet (Barcelona). A los efectos anteriores, el cliente podr\u00e1 utilizar el modelo de desistimiento que figura en el documento recortable de la parte final de las condiciones generales. Si el cliente hubiera solicitado el comienzo gas natural durante el periodo de desistimiento, la Comercializadora cursar\u00e1 ante la\/s distribuidora\/s sin demora el cambio de comercializadora (regresando a la anterior) o de la baja del suministro, seg\u00fan proceda de acuerdo con la normativa vigente y el cliente abonar\u00e1 a la Comercializadora el precio de la energ\u00eda suministrada hasta la materializaci\u00f3n por la\/s distribuidora\/s del cambio de comercializadora, o de la baja del suministro en los t\u00e9rminos expuestos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

15.- SERVICIO DE GESTI\u00d3N COMERCIAL.- Para cualquier comunicaci\u00f3n, duda, solicitud de informaci\u00f3n que pudiera surgir en relaci\u00f3n con el presente contrato, as\u00ed como para consultas relacionadas con las tarifas aplicables, los costes del servicio de mantenimiento y otros servicios de valor a\u00f1adido el Cliente podr\u00e1 ponerse en contacto con la Comercializadora a trav\u00e9s de cualquiera de los medios indicados en las Condiciones Espec\u00edficas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

16.- INFORMACI\u00d3N SOBRE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.- El Cliente tiene los derechos que le reconoce la normativa sectorial, cuyo contenido puede consultarse en la p\u00e1gina web www.catgas.cat. Adem\u00e1s, si el Cliente tuviera la condici\u00f3n de consumidor seg\u00fan la LGDCU, tendr\u00e1 los derechos previstos en la normativa que en materia de consumidores y usuarios est\u00e9 vigente en cada momento.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

17.- OBLIGACI\u00d3N Y CALIDAD DE SUMINISTRO.- La comercializadora est\u00e1 obligada frente al Cliente a cumplir con todas aquellas condiciones de capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica que reglamentariamente se determinen. Igualmente, queda obligada a suscribir y mantener vigentes durante la duraci\u00f3n del presente contrato todos aquellos contratos de aprovisionamiento y de acceso a las instalaciones (ATR) de terceros, que fueran necesarios para poder llevar a cabo los suministros contratados. La Distribuidora de la zona, a cuyas instalaciones est\u00e1n conectadas las instalaciones del Cliente, es la \u00fanica responsable de la operaci\u00f3n y mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro con los niveles que se establezcan reglamentariamente, estando obligada frente al Cliente a prestar el servicio de distribuci\u00f3n de forma regular y continua. En los supuestos de baja calidad del suministro y\/o interrupciones en el servicio, ser\u00e1 por tanto la empresa Distribuidora quien deber\u00e1 atender las reclamaciones de los Clientes conectados a sus redes. Sin perjuicio de lo anterior, la comercializadora, a pesar de no ser las responsables de la calidad y continuidad del suministro, se ofrecen a cursar las reclamaciones del Cliente y a gestionar, en nombre de \u00e9ste ante la Distribuidora de la zona, las reducciones o descuentos que fueran pertinentes y que le pudieran corresponder de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, siendo la Distribuidora la empresa que deber\u00e1 responder ante el cliente, en su caso, de los eventuales da\u00f1os ocasionados a \u00e9ste como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en materia de calidad y continuidad de suministro. La Comercializadora informar\u00e1 al Cliente del estado de su reclamaci\u00f3n ante la Distribuidora cuando \u00e9ste lo solicite. De acuerdo con la normativa vigente el Cliente tiene una acci\u00f3n directa frente a la Distribuidora por incumplimiento de las condiciones de calidad de servicio normativamente exigidas y\/o por interrupciones en el servicio. Asimismo, la Comercializadora trasladar\u00e1 al Cliente \u00edntegramente todos aquellos descuentos y bonificaciones que hayan sido realizados por la Distribuidora de zona por interrupci\u00f3n del servicio o falta de calidad en el suministro, de acuerdo con la regulaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

18.- RESPONSABILIDAD.- El Cliente garantiza a la Comercializadora que tanto las instalaciones receptoras, como los aparatos de consumo cumplen con todos los requisitos t\u00e9cnicos y de seguridad establecidos en la normativa vigente, en el momento de iniciarse el suministro. El Cliente se obliga a mantener dichas instalaciones y aparatos en perfecto estado de conservaci\u00f3n y funcionamiento, con las protecciones establecidas por la normativa de aplicaci\u00f3n, haciendo un uso adecuado de los mismos y realizando las revisiones reglamentarias que correspondan, y siguiendo las indicaciones e instrucciones que, sobre mantenimiento, uso y seguridad de los mismos, le trasladen el Distribuidor de zona y el fabricante o Servicio T\u00e9cnico Oficial de los aparatos. A tal efecto, deber\u00e1 facilitar a cada Comercializadora toda la documentaci\u00f3n expedida por el Distribuidor de zona y por el servicio t\u00e9cnico oficial de los aparatos de gas, que acrediten dicho cumplimiento. En todo caso, el Cliente ser\u00e1 el \u00fanico responsable de cualquier uso no dom\u00e9stico del gas natural as\u00ed como de su utilizaci\u00f3n y\/o aplicaci\u00f3n en instalaciones y aparatos que no est\u00e9n espec\u00edficamente dise\u00f1ados para su uso con gas natural o resulten inadecuados para ello o, est\u00e1ndolo, que est\u00e9n defectuosos o en mal estado, o su funcionamiento no sea correcto.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

19.- CALIDAD DEL GAS.- El gas natural suministrado por la Comercializadora en virtud del presente contrato cumplir\u00e1 con lo indicado con las Normas de Gesti\u00f3n T\u00e9cnica del Sistema y ser\u00e1 conforme a la norma UNE-EN-437 en cuanto a su composici\u00f3n, poderes calor\u00edficos y dem\u00e1s caracter\u00edsticas, y estar\u00e1 debidamente odorizado de forma que pueda ser detectada cualquier fuga por el olfato humano normal cuando exista una mezcla cuya concentraci\u00f3n volum\u00e9trica sea un quinto de la correspondiente al l\u00edmite inferior de inflamabilidad. El gas natural suministrado tiene la condici\u00f3n de producto inflamable, pero no es t\u00f3xico ni contiene mon\u00f3xido de carbono.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

20.- COMUNICACIONES AL CLIENTE.- Todas las comunicaciones relacionadas con la gesti\u00f3n del presente contrato que la Comercializadora haya de efectuar al Cliente, se realizar\u00e1n a la direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y\/o correo electr\u00f3nico indicado en las Condiciones Espec\u00edficas. A los efectos anteriores, el Cliente se obliga a mantener actualizados dichos datos, comunicando a la Comercializadora cualquier modificaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

21.- RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS.- As\u00ed mismo, y en cuanto a las v\u00edas de soluci\u00f3n de conflictos de las que dispone el consumidor, \u00e9ste podr\u00e1 presentar las quejas o reclamaciones que estime oportunas ante su Comercializadora a trav\u00e9s del tel\u00e9fono gratuito o bien por escrito dirigido a cualquiera de las direcciones de correo postal o electr\u00f3nico indicados en esta p\u00e1gina web.<\/p>\r\n

Asimismo, el Cliente podr\u00e1 presentar su reclamaci\u00f3n ante las Juntas Arbitrales de Consumo. Este procedimiento ser\u00e1 gratuito para el Cliente.<\/p>\r\n

Adicionalmente, si su compa\u00f1\u00eda suministradora es CATGAS ENERGIA, S.A., el Cliente podr\u00e1 dirigirse al organismo competente en materia de consumo o de energ\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma en cuyo territorio se efect\u00faa el suministro.<\/p>\r\n

Por \u00faltimo, el Cliente podr\u00e1 interponer la correspondiente demanda ante los Juzgados y Tribunales del lugar donde se ubique el punto de suministro.<\/p>\r\n

 <\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

OBJETO Y ALCANCE DEL SERVICIO ADVANCE<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n

Este servicio se realizar\u00e1 por un servicio t\u00e9cnico cualificado.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

CONDICIONES GENERALES COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES DEL SERVICIO<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

1.- L\u00cdNEA CATGAS.- La Comercializadora tendr\u00e1 a disposici\u00f3n del Cliente un servicio de atenci\u00f3n telef\u00f3nica permanente, (las 24 horas del d\u00eda, los 7 d\u00edas de la semana) en el que podr\u00e1 comunicar las incidencias en las instalaciones de gas del Negocio o Vivienda.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

2.- SERVICIOS T\u00c9CNICOS.- Los servicios objeto de este contrato ser\u00e1n prestados por servicios t\u00e9cnicos cualificados y debidamente acreditados como empresas colaboradoras de la Comercializadora.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

3.- CONDICIONES GENERALES SERVICIO ADVANCE<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

La suscripci\u00f3n del contrato de mantenimiento, asegura el cumplimiento de las condiciones de mantenimiento preventivo exigidas por el fabricante, as\u00ed como el cumplimiento de la normativa vigente. Las cl\u00e1usulas y condiciones que se incluyen, se especifican a continuaci\u00f3n:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 Mano de obra y desplazamiento en caso de aver\u00edas en la caldera
\u2022 Una revisi\u00f3n anual que comprende:
–\u00a0 Limpieza de quemadores o elementos de fundici\u00f3n
–\u00a0 Limpieza del cuerpo aleteado si fuera necesario
–\u00a0 Verificaci\u00f3n y puesta a punto de los mecanismos de regulaci\u00f3n, control y seguridad
–\u00a0 Verificaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de presiones en gas y en agua
–\u00a0 Comprobaci\u00f3n de la salida de gases
–\u00a0 An\u00e1lisis de la combusti\u00f3n
–\u00a0 Verificaci\u00f3n de la estanqueidad en circuito de gas
–\u00a0 Comprobaci\u00f3n de p\u00e9rdidas de combustible
–\u00a0 Verificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n (No incluye purga de radiadores)
–\u00a0 Entrega de certificado mantenimiento y cumplimentar etiqueta RITE
–\u00a0 Servicio de prioridad en realizar las aver\u00edas
–\u00a0 Servicio de festivos y fin de semana. (Bonificaci\u00f3n m\u00ednima de un 50% en el coste del servicio. Dicho servicio se considerar\u00e1 de noviembre a abril)
–\u00a0 El servicio Advance incluye la revisi\u00f3n obligatoria de la instalaci\u00f3n del gas de su vivienda o negocio\/empresa, cada cinco (5) a\u00f1os como indica la ley vigente.<\/p>\r\n

\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n

Se excluyen de esta garant\u00eda los fallos o defectos debidos a la manipulaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n por parte del Cliente o un tercero no acreditado por la Comercializadora.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

4.- SERVICIOS EXCLUIDOS.- Se excluyen expresamente del alcance de este contrato los siguientes servicios:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 La revisi\u00f3n y\/o reparaci\u00f3n de todo tipo de aparatos de gas no incluidos expresamente en las presentes condiciones generales.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 La reparaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de gas y de la caldera\/calentador cuando vigente el presente contrato, hubiese sido intervenida o manipulada por persona ajena a la Comercializadora, o empresas contratadas por \u00e9sta.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 La reparaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y\/o limpieza de los conductos de los humos y la localizaci\u00f3n de fugas de agua.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 Reformas derivadas de las necesidades de ventilaci\u00f3n de los locales<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 Los materiales y\/o repuestos empleados en la reparaci\u00f3n de aver\u00edas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 Los da\u00f1os resultantes de un uso o conservaci\u00f3n negligente de las instalaciones.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 Los da\u00f1os ocasionados por incendios, explosiones, inundaciones, heladas u otras causas extraordinarias.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 La reparaci\u00f3n de la caldera\/calentador cuando, debido a antig\u00fcedad o inexistencia de piezas de repuesto en el mercado por motivos de obsolescencia, \u00e9stos resultasen irreparables.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 Las reparaciones de roturas o desperfectos en piezas est\u00e9ticas, cristales, obras de arte y\/o cualquier tipo de mercanc\u00eda expuesta o almacenada.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 La reparaci\u00f3n de aquellos elementos que no sean accesibles o impliquen el desmontaje y\/o montaje de mobiliario.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 El transporte de aparatos de consumo energ\u00e9tico a las instalaciones del Servicio T\u00e9cnico necesario para proceder a su reparaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 Adaptaciones y\/o modificaciones de la instalaci\u00f3n de gas que requieran la emisi\u00f3n de Certificados Oficiales.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 Cualquier trabajo de obra civil.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 Revisi\u00f3n y\/o atenci\u00f3n de aver\u00edas en calentadores y\/o calderas cuya potencia sea mayor a 70 kW.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 Piezas a substituir<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 Descalcificar la caldera<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

5.- ACCESO AL LOCAL DEL NEGOCIO O A LA VIVIENDA.- A fin de posibilitar la prestaci\u00f3n de los servicios contratados, el Cliente facilitar\u00e1 el acceso al Negocio o Vivienda al personal debidamente acreditado por la Comercializadora.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

6.- RESPONSABILIDAD.- El Cliente ser\u00e1 el \u00fanico responsable de subsanar cualquier anomal\u00eda detectada y, en general, de mantener en adecuadas condiciones sus instalaciones de gas, caldera\/calentador y equipos extintores de incendio. El Cliente y la Comercializadora renuncian a exigirse responsabilidad por da\u00f1os consecuenciales e indirectos y p\u00e9rdidas de beneficios, siempre que los mismos no se deriven de un incumplimiento doloso.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

7.- CAUSAS DE FINALIZACI\u00d3N DEL SERVICIO.- El servicio podr\u00e1 dejar de prestarse cuando concurra alguna de las siguientes causas:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 Denegaci\u00f3n de acceso al Negocio o Vivienda por su ocupante, para la prestaci\u00f3n de los servicios contratados.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 Inexistencia, caducidad o anulaci\u00f3n de las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la puesta en servicio y funcionamiento de las instalaciones de gas propias del Negocio o Vivienda.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 La falta de subsanaci\u00f3n de las anomal\u00edas que figuran en el informe emitido por la Comercializadora para adecuar la instalaci\u00f3n de gas a la legalidad vigente<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 Inexistencia de suministros de gas en el Negocio o Vivienda.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

\u2022 Dado que el servicio no incluye en su cobertura a Comunidades de Propietarios, garajes y parkings, la Comercializadora podr\u00e1 dejar de prestarlo en el momento en el que tenga conocimiento de que en el Cliente concurre tal circunstancia. En cualquiera de estos supuestos se aplicar\u00e1 lo establecido en el tercer p\u00e1rrafo de la Condici\u00f3n General de Terminaci\u00f3n del contrato.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

8.- CONDICIONES DE SUSCRIPCI\u00d3N Y RENOVACI\u00d3N<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

Al subscribir este contrato, el cliente tendr\u00e1 que hacer efectivo el importe (mensual) de este, y que tendr\u00e1 una validez de un a\u00f1o a partir de la suscripci\u00f3n. Para anular el contrato, el cliente lo tendr\u00e1 que comunicar a CATGAS ENERG\u00cdA, SA, con un m\u00ednimo de antelaci\u00f3n de 15 d\u00edas. En caso contrario ser\u00e1 cargado a la cuenta del cliente la parte proporcional no cobrada del importe anual del servicio. De igual forma, al cliente se le cobrar\u00e1 la parte proporcional no cobrada del importe anual del servicio si se le ha realizado el servicio y se da de baja del servicio y todav\u00eda no han pasado 12 meses desde que se dio de alta de este.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

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CONDICIONES GENERALES COMUNES A LOS SUMINISTROS Y\/O SERVICIOS CONTRATADOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene como objeto el suministro de gas natural y\/o electricidad al cliente para su consumo final en el punto de suministro descrito en las Condiciones Espec\u00edficas, as\u00ed como, en…<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"categories":[],"tags":[],"section":[],"yoast_head":"\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\n\n\t\n